Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 46

TITULO TERCERO ACTOS PROCESALES · CAPITULO I PRESENTACION DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 46.- A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente: 1o.- El Poder que acredite la personería del que comparece en nombre de otro; 2o.- El documento o documentos que justifiquen el carácter con el que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido; 3o.- Copia del escrito y de los documentos para correr traslado al colitigante, pudiendo ser un papel común, fotostática o cualquier otra, siempre que sea legible.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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