ARTÍCULO 45 .- Cuando un Magistrado estime que está impedido para conocer de un asunto determinado, planteará su excusa ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y éste llamará conforme al turno al que deba de sustituirlo con el que quedará integrado el Pleno, quien hará la calificación procedente.
De la excusa del Juez o Secretario conocerán quienes señale la Ley Orgánica del Poder Judicial y en lo no previsto, el superior inmediato.
De encontrarse infundada la excusa, aplicará las sanciones que correspondan TITULO TERCERO
ACTOS PROCESALES