ARTÍCULO 494 .- Podrá el Juez decretar alimentos a quienes tengan derecho de exigirlos y contra quienes deban pagarlos, observándose las disposiciones del capítulo I de este título y, en su caso, las siguientes.
Artículo 494
TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO IX JUICIO DE ALIMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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