ARTÍCULO 497 .- Para los efectos del artículo anterior se necesita:
I.- Que se exhiban documentos comprobantes del parentesco o en que conste la obligación de dar alimento; y
II.- Que se justifique la posibilidad económica del demandado con cualquier medio de prueba.
El que demanda alimentos tiene a su favor la presunción de necesitarlos.