Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit
Artículo 502
TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO X JUICIOS SOBRE PATERNIDAD Y MATERNIDAD
ARTÍCULO 502 .- Los herederos de los titulares de las acciones sobre paternidad y maternidad solo podrán:
I.- Intentar las acciones a que se refieren los artículos 340 y 341 del Código Civil; II.- Continuar el juicio intentado por su causante en el caso previsto por el artículo 342 del Código Civil.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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