ARTÍCULO 501 .- Las acciones de contradicción de paternidad o de investigación de ésta, serán ejercidas únicamente por las personas a quienes expresamente les concede la ley y dentro de los plazos establecidos por la misma.
Artículo 501
TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO X JUICIOS SOBRE PATERNIDAD Y MATERNIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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