Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 501

TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO X JUICIOS SOBRE PATERNIDAD Y MATERNIDAD

ARTÍCULO 501 .- Las acciones de contradicción de paternidad o de investigación de ésta, serán ejercidas únicamente por las personas a quienes expresamente les concede la ley y dentro de los plazos establecidos por la misma.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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