ARTÍCULO 500 BIS .- La notificación mediante la cual se cite al demandado a ministrar la porción genética, deberá ser personal y bajo apercibimiento que ante su inasistencia injustificada o negativa a practicársela, se presumirá la filiación que se le imputa.
Para los efectos del párrafo anterior, la inasistencia injustificada deberá ser grave, misma que calificará el juez.