ARTÍCULO 515 .- Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse por mutuo consentimiento, en el último supuesto del artículo anterior, deberán ocurrir al tribunal competente, presentando solicitud con el convenio respectivo, copia certificada del acta de matrimonio y sendas de las de nacimiento de los hijos menores o incapaces. Se considerará que los cónyuges tienen hijos cuando la esposa se encuentre embarazada.
(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2015)