Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 514

TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO XIV

ARTÍCULO 514 .- El divorcio sin expresión de causa se tramitará en juicio civil ordinario. El juez al advertir alguna deficiencia en la propuesta particular requerirá a la parte promovente para efecto de que dentro del término legal de tres días subsane la omisión observada, con apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido, se le tendrá por no presentada su demanda.

El divorcio voluntario administrativo, cuando no haya hijos menores o incapacitados, se tramitará como lo prevé el Código Civil y el voluntario judicial, cuando si los haya, de acuerdo con las siguientes disposiciones.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.