Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 513

TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO XIII NULIDAD DEL MATRIMONIO

ARTÍCULO 513 .- Al resolver la nulidad del matrimonio, la sentencia decidirá además los siguientes puntos aunque no hubieren sido propuestos por las partes:

I.- Si el matrimonio nulo se celebró o no de buena fe respecto de ambos cónyuges o solo de alguno de ellos;

II.- Efectos civiles del matrimonio;

III.- La situación y cuidado de los hijos;

IV.- Se atribuirá definitivamente la propiedad de los bienes objeto de las donaciones prenupciales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 255 del Código Civil y se establecerá la forma en que deben dividirse los bienes comunes y efectos patrimoniales de la nulidad; y V.- Precauciones que deben adaptarse respecto de la mujer que quede embarazada al declararse la nulidad.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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