Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 512

TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO XIII NULIDAD DEL MATRIMONIO

ARTÍCULO 512 .- La nulidad del matrimonio se decidirá observando las disposiciones del capítulo I de éste título y además las siguientes:

I.- Los cónyuges no podrán celebrar transacción ni comprometerse en árbitro acerca de la nulidad de matrimonio; y

II.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio, salvo el derecho de los herederos para continuar la acción cuando la ley lo autorice.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.