Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 524

TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO XV

ARTÍCULO 524 .- Si del dictamen resultare comprobada o por lo menos duda fundada acerca de la incapacidad de la persona cuya interdicción se pide, el Tribunal dictará las siguientes medidas:

(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2012)

I.- El juez deberá girar oficio al Archivo General de Notarias del Estado de Nayarit; a efecto de corroborar la existencia o no, de tutor nombrado mediante la figura de la tutela autodesignada; de existir éste, será llamado al juicio para ejercer sus funciones de manera provisional;

(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2012)

II.- A falta de tutor autodesignado se nombrará tutor y curador dativo, sujetándose a las disposiciones de este capítulo, pero sin que pueda ser nombrada la persona que haya promovido la interdicción;

(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2012)

III.- Mandará poner los bienes del presunto incapacitado bajo la administración del tutor; los de la sociedad conyugal, si los hubiere, bajo la administración del cónyuge, a falta de éste en la del mismo tutor, y

(ADICIONADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2012)

IV.- Proveerá legalmente a la patria potestad o tutela de las personas que tuviere bajo su guarda el presunto incapacitado.

(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2012)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.