ARTÍCULO 541 .- En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores o incapaces que no tuvieren representante legítimo o tutor o éstos tuvieren interés en la herencia, se nombrará tutor especial cuya intervención se limitará solo a aquello en que tengan incompatibilidad.
Si los menores han cumplido dieciséis años, designarán su tutor especial y si aún no llegaren a esa edad, o los incapaces no tuvieren tutor, será nombrado por el Juez.