Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 552

TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 552 .- El albacea manifestará dentro de los tres días de que se le haga saber el nombramiento, si lo acepta o no. Si acepta y entra en la administración, le prevendrá el Juez que garantice su manejo con sujeción a lo dispuesto en los artículos 2821 a 2823 del Código Civil.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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