ARTÍCULO 573 .- Las diligencias de inventario serán firmadas por todos los concurrentes y en ellas se expresará cualquier inconformidad que se manifieste, designando los bienes sobre cuya inclusión o exclusión recae.
Artículo 573
TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO II CONTENIDO DE LOS JUICIOS SUCESORIOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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