Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 586

TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO II CONTENIDO DE LOS JUICIOS SUCESORIOS

ARTÍCULO 586 .- Los libros de cuenta y papeles del autor de la sucesión, se entregarán al albacea y hecha la partición a los herederos reconocidos, observándose respecto a los títulos, lo prescrito en la sección siguiente. Los demás papeles quedarán en poder del que haya desempeñado el albaceazgo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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