ARTÍCULO 587 .- Si nadie se hubiere presentado alegando derecho a la herencia, o no fueren reconocidos los que se presentaron y se haya declarado heredera a la beneficencia pública, se entregará a ésta los bienes, los libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos del intestado, en un sobre cerrado y sellado, cuya cubierta rubricará el Juez, el Secretario y el Agente del Ministerio Público adscrito.
Artículo 587
TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO II CONTENIDO DE LOS JUICIOS SUCESORIOS
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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