Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 603

TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO II CONTENIDO DE LOS JUICIOS SUCESORIOS

ARTÍCULO 603 .- Concluido el proyecto de partición, el Juez mandará ponerlo a la vista de los interesados en la Secretaría por un término de diez días.

Vencido éste sin haber oposición, el Juez aprobará el proyecto y dictará sentencia de adjudicación, mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados con los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos, por el Secretario, una nota en que haga constar la adjudicación.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos cuando el monto del caudal exceda de ciento ochenta y dos veces la UMA.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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