Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 604

TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO II CONTENIDO DE LOS JUICIOS SUCESORIOS

ARTÍCULO 604 .- La escritura de partición, cuando haya lugar a su otorgamiento, deberá contener, además de los requisitos legales, los siguientes:

I.- Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su porción o de recibir si falta; II.- La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero en el caso de la fracción que precede;

III.- La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;

IV.- Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas; y

V.- Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro y de la garantía que se haya constituido.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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