ARTÍCULO 614 .- Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma por no existir los testigos que hubieren intervenido, o por no estimarse bastante sus declaraciones, el Tribunal nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existan del testador, y teniendo en cuenta su dictamen, hará la declaración que corresponda.
SECCION CUARTA
TESTAMENTO PRIVADO