Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 614

TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO IV DECLARACION DE SER FORMAL EL TESTAMENTO

ARTÍCULO 614 .- Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma por no existir los testigos que hubieren intervenido, o por no estimarse bastante sus declaraciones, el Tribunal nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existan del testador, y teniendo en cuenta su dictamen, hará la declaración que corresponda.

SECCION CUARTA

TESTAMENTO PRIVADO

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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