Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 624

TITULO PRIMERO · CAPITULO I DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO

ARTÍCULO 624 .- La litispendencia podrá plantearse cuando un Juez conoce ya de un mismo asunto. El que la haga valer debe señalar el juzgado donde se tramita el primer juicio; si se declara procedente, se remitirán los autos al juzgado que primero conoció del asunto cuando ambos jueces se encuentren dentro de la jurisdicción del mismo tribunal de apelación. Dará por concluído el procedimiento si el primer juicio se tramita en juzgado que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación o en diversa instancia.

SECCION TERCERA

CONEXIDAD

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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