ARTÍCULO 626 .- No procede la excepción de conexidad:
I.- Cuando los juicios están en diversas instancias;
II.- Cuando se trata de juicios especiales; y
III.- Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferentes.
SECCION CUARTA
FALTA DE PERSONALIDAD