ARTÍCULO 627 .- En cualquier etapa del juicio las partes pueden impugnar la personalidad, personería o capacidad de su contraria, fundándose en que ésta carece de las calidades necesarias para comparecer en juicio o en no acreditar el carácter o representación que ostenta. Declarada procedente, el efecto será, si es contra el actor, que las cosas vuelvan a su estado que tenían antes de la presentación de la demanda y si es contra cualquiera de las otras partes negarles su intervención desde el primer escrito en que hayan comparecido, mientras no acrediten su calidad, carácter o representación conforme a derecho.
Sin embargo, cuando una excepción se funde en la falta de personalidad o en cualquier defecto procesal que pueda subsanarse, para encauzar legalmente el desarrollo del juicio, podrá el interesado corregirlo en cualquier estado del mismo.