ARTÍCULO 628 .- Similar trámite seguirá la falta de legitimación pasiva que en su defensa alegue quien haya sido emplazado sin tener realmente la calidad de demandado, siempre y cuando lo haga antes o al contestar la demanda.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
SECCION QUINTA
DECLINATORIA DE JURISDICCION
(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)