Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 629

TITULO PRIMERO · CAPITULO I DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO

ARTÍCULO 629 .- La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el juez que se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del asunto. Declarada procedente se mandarán sin retardo los autos al juez que se estime competente, quien deberá hacerlo saber personalmente a las partes. En este caso, la demanda, contestación y la reconvención en su caso, se tendrán por presentadas ante el competente.

(REUBICADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.