ARTÍCULO 631 .- Se resolverán en sentencia definitiva los siguientes incidentes:
I.- Los relativos a las excepciones supervenientes que se hagan valer hasta antes de la sentencia;
II.- El de nulidad de la confesión proveniente de error o violencia;
III.- El de tachas de testigos;
IV.- El de impugnación de falsedad de un documento que puede hacerse desde la contestación de la demanda hasta seis días antes de la celebración de la audiencia de pruebas. La parte que redarguye de falso un documento debe indicar específicamente los motivos y las pruebas; cuando se impugne la autenticidad del documento privado o público sin matriz, deben señalarse los documentos indubitables para el cotejo y promover la prueba pericial correspondiente. Sin estos requisitos se tienen por no redargüído o impugnado el instrumento.
V.- En los juicios ejecutivos, la oposición del ejecutado a los valores fijados por el ejecutante a la cosa reclamada que ya no exista y la liquidación de cantidades que por intereses o daños y perjuicios formen parte de la deuda cuando no lo estuvieren al despacharse la ejecución; y
VI.- Los demás que indique la Ley.
(REUBICADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)