Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 632

TITULO PRIMERO · CAPITULO IV

ARTÍCULO 632 .- Se tramitarán en ejecución de sentencia, los siguientes:

I.- El de regulación de costas;

II.- Los que se promuevan para fijar el importe en cantidad líquida cuando la sentencia condene por ilíquida o daños y perjuicios sin fijar su importe;

III.- Los mencionados en los artículos 345, 348 párrafo segundo, 349, 350 y 411 fracción IV;

IV.- Los de las excepciones admisibles contra la ejecución de las sentencias y convenios judiciales; y

V.- La liquidación que tenga que hacerse de los gravámenes que afecten a los inmuebles vendidos, gastos de ejecución y demás.

(REUBICADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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