ARTÍCULO 632 .- Se tramitarán en ejecución de sentencia, los siguientes:
I.- El de regulación de costas;
II.- Los que se promuevan para fijar el importe en cantidad líquida cuando la sentencia condene por ilíquida o daños y perjuicios sin fijar su importe;
III.- Los mencionados en los artículos 345, 348 párrafo segundo, 349, 350 y 411 fracción IV;
IV.- Los de las excepciones admisibles contra la ejecución de las sentencias y convenios judiciales; y
V.- La liquidación que tenga que hacerse de los gravámenes que afecten a los inmuebles vendidos, gastos de ejecución y demás.
(REUBICADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)