ARTÍCULO 638 .- Son casos de improcedencia de la apelación:
I.- La extemporaneidad;
II.- La irrecurribilidad;
III.- Que la resolución sea revocable;
IV.- Que la resolución haya sido combatidas por otro medio de impugnación; y
V.- Haber obtenido todo lo que se pidió.
(SE RECORRE EN SU ORDEN [N. DE E. ANTES 638], P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)