Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 80

TITULO TERCERO ACTOS PROCESALES · CAPITULO V EXHORTOS (REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

ARTÍCULO 80 .- La práctica de las diligencias enviadas al extranjero o que se reciban de él, se sujetarán al Código Federal de Procedimientos Civiles.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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