Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit
Artículo 81
TITULO TERCERO ACTOS PROCESALES · CAPITULO V EXHORTOS (REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)
ARTÍCULO 81 .- Los términos procesales que establece este código comenzarán a computarse a partir del día siguiente al que surta efecto la notificación, incluyendo los días de su vencimiento.
Las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día siguiente al que hubieren quedado legalmente hechas.
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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