Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 83

TITULO TERCERO ACTOS PROCESALES · CAPITULO V EXHORTOS (REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

ARTÍCULO 83 .- Una vez concluidos los términos fijados a las partes sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.