Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 85

TITULO TERCERO ACTOS PROCESALES · CAPITULO VI

ARTÍCULO 85 .- Los términos que por disposición expresa de la Ley o por la naturaleza del caso no son individuales, se tienen por comunes para las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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