ARTÍCULO 85 .- Los términos que por disposición expresa de la Ley o por la naturaleza del caso no son individuales, se tienen por comunes para las partes.
Artículo 85
TITULO TERCERO ACTOS PROCESALES · CAPITULO VI
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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