ARTÍCULO 96 .- Si el acreedor fuere cierto y conocido, se le citará para día, hora y lugar determinados, a fin de que reciba o vea depositar la cosa debida. Si ésta fuere mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre, siempre que fuere dentro de la jurisdicción territorial; si estuviere fuera, se le notificará y, en su caso, se librará el exhorto u oficio correspondiente al Juez del lugar para que en su presencia el acreedor reciba o vea depositar la cosa debida.
Artículo 96
TITULO CUARTO MEDIOS PREPARATORIOS Y MEDIDAS CAUTELARES · CAPITULO III OFRECIMIENTO DE PAGO, SEGUIDO DE CONSIGNACION
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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