Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 98

TITULO CUARTO MEDIOS PREPARATORIOS Y MEDIDAS CAUTELARES · CAPITULO III OFRECIMIENTO DE PAGO, SEGUIDO DE CONSIGNACION

ARTÍCULO 98 .- Si el acreedor o su representante no comparece en el día, hora y lugar señalados, se extenderá certificación en la que consten la no comparecencia, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el promovente bajo su responsabilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.