Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 99

TITULO CUARTO MEDIOS PREPARATORIOS Y MEDIDAS CAUTELARES · CAPITULO III OFRECIMIENTO DE PAGO, SEGUIDO DE CONSIGNACION

ARTÍCULO 99 .- Si la cosa debida fuese cierta y determinada que debiere ser consignada en el lugar en donde se encuentre y el acreedor no la retirara ni la transportara, el deudor puede obtener del Juez la autorización para depositarla en otro lugar.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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