Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 101

TITULO CUARTO MEDIOS PREPARATORIOS Y MEDIDAS CAUTELARES · CAPITULO III OFRECIMIENTO DE PAGO, SEGUIDO DE CONSIGNACION

ARTÍCULO 101 .- Si el bien o bienes fuesen dinero, valores, alhajas o muebles de fácil conducción, la consignación se hará mediante entrega directa al Juzgado o exhibición del documento que acredite su depósito en institución o establecimiento autorizado por la Ley

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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