ARTÍCULO 101 .- Si el bien o bienes fuesen dinero, valores, alhajas o muebles de fácil conducción, la consignación se hará mediante entrega directa al Juzgado o exhibición del documento que acredite su depósito en institución o establecimiento autorizado por la Ley
Artículo 101
TITULO CUARTO MEDIOS PREPARATORIOS Y MEDIDAS CAUTELARES · CAPITULO III OFRECIMIENTO DE PAGO, SEGUIDO DE CONSIGNACION
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.