ARTÍCULO 102 .- Las mismas diligencias se practicarán si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, con la salvedad de que el depósito solo podrá hacerse con intervención judicial y bajo la condición de que el interesado justifique sus derechos por medios legales.
Artículo 102
TITULO CUARTO MEDIOS PREPARATORIOS Y MEDIDAS CAUTELARES · CAPITULO III OFRECIMIENTO DE PAGO, SEGUIDO DE CONSIGNACION
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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