ARTÍCULO 104 .- Las medidas cautelares podrán dictarse para impedir:
I.- Que una persona se ausente del lugar donde ha de ser o ha sido demandada, sin dejar apoderado instruido y expensado para seguir el juicio hasta su terminación;
II.- Que el deudor eluda el cumplimiento de sus obligaciones o el resultado del juicio que se ha promovido o se pretende promover en su contra; y
III.- Provisionalmente que se efectúe el traslado de dominio de bienes determinados.