Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 106

TITULO CUARTO MEDIOS PREPARATORIOS Y MEDIDAS CAUTELARES · CAPITULO IV MEDIDAS CAUTELARES

ARTÍCULO 106 .- En el caso de la fracción I del artículo 104, la medida se reducirá a prevenir al demandado que no se ausente del lugar del juicio sin dejar representante instruido y expensado, para responder a las resultas del juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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