Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 103

TITULO CUARTO MEDIOS PREPARATORIOS Y MEDIDAS CAUTELARES · CAPITULO III OFRECIMIENTO DE PAGO, SEGUIDO DE CONSIGNACION

ARTÍCULO 103 .- Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia a recibir la cosa, con la certificación a que se refiere el artículo 98, podrá pedir el deudor la declaración de liberación en contra del acreedor mediante el juicio correspondiente, salvo lo dispuesto por el artículo 1820 letra "E" del Código Civil.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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