Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1012

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV

Artículo 1012.- El dictamen pericial será puesto a la vista de las partes, por lo menos tres días antes de la audiencia respectiva, quienes deberán pedir las aclaraciones que estimen pertinentes durante ésta.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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