Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 1019
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV
Artículo 1019.- Los honorarios de los peritos de las partes serán pagados por cada una de ellas sin perjuicio de lo que disponga la resolución definitiva sobre condenación en costas y los de los peritos designados por el Juez, por el Estado.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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