Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1021

TÍTULO TERCERO

Artículo 1021.- Las audiencias serán presididas por el Juez bajo pena de nulidad; serán públicas, salvo las excepciones previstas en este Código y en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado; y se desarrollarán oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ellas. (REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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