Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1023

TÍTULO TERCERO

Artículo 1023.- El Juez, al ordenar la citación para las audiencias, hará saber a las partes su obligación de asistir a las audiencias del procedimiento, apercibiéndolas de las consecuencias previstas en el artículo 996 de este Código para el caso de no comparecer.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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