Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1025

TÍTULO TERCERO

Artículo 1025.- La fecha y hora de las audiencias se deberá fijar con la mayor proximidad posible para procurar la continuidad del procedimiento.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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