Artículo 1034.- Se podrá solicitar copia simple o certificada, de las actas o los registros, o parte de ellos, que obren en el procedimiento, la que deberá ser certificada en los términos del artículo 1033 de este Código.
Lo anterior con excepción de los casos señalados en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)