Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1034

TÍTULO TERCERO

Artículo 1034.- Se podrá solicitar copia simple o certificada, de las actas o los registros, o parte de ellos, que obren en el procedimiento, la que deberá ser certificada en los términos del artículo 1033 de este Código.

Lo anterior con excepción de los casos señalados en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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