Artículo 1035.- La conservación de los registros estará a cargo del juzgado que los haya generado. Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro afectando su contenido, el Juez ordenará reemplazarlo, en todo o en parte, por una copia fiel, que obtendrá de quien la tuviere, si no dispone de ella directamente.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)