Artículo 1039.- La recusación será admisible hasta antes de la calificación de las pruebas en la Audiencia Preliminar.
Si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir del momento en que se interpuso la recusación.
(ADICIONADO CON LOS CAPITULOS Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)