Artículo 1038.- Si se promueve la acumulación de autos, se procederá en los términos del artículo 1056 de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
TÍTULO CUARTO
Artículo 1038.- Si se promueve la acumulación de autos, se procederá en los términos del artículo 1056 de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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