Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 104

TITULO SEGUNDO De las competencias y excepciones procesales · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 104.- Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de un tribunal, antes o después de la remisión de los autos al superior, si se trata de jurisdicción territorial.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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